PUNTOS DE RECARGA EN APARCAMIENTO
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Sun, 14 Apr 2024 14:30:40 +0200
NUEVAS OBLIGACIONES LEGALES
Como todos sabemos, a finales del año 2021 se publicó un Real Decreto (Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre) en el que se llevaron a cabo diversas medidas de carácter urgente en el ámbito energético para fomentar y potenciar la movilidad eléctrica.
A lo largo de la siguiente entrada, puedes leer las nuevas exigencias de instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos, dirigidas tanto a empresas como a particulares.
PUNTOS DE RECARGA EN APARCAMIENTOS NUEVOS Y PREEXISTENTES DE EMPRESAS
1. En los edificios de uso distinto al residencial privado con más de 10 plazas: la ley exige canalizaciones que sirvan como preinstalación para el 20% de las plazas de aparcamiento.
2. Instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas de aparcamiento. Además, de una instalación de una estación de carga por cada 100 plazas adicionales.
3. Instalación de un punto de recarga cada 20 plazas en los edificios que pertenecen a la Administración General del Estado. Y, una instalación de una estación de carga por cada 100 plazas adicionales o de fracción.
PUNTOS DE RECARGA EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL PRIVADO
En los edificios de uso residencial privado con más de 20 plazas: Se exigen canalizaciones que vayan a servir como preinstalación para puntos de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
MÁS MEDIDAS
1. Eliminación de barreras administrativas para la instalación de los puntos de recarga: no es necesaria una licencia o autorización previa, basta unicamente con una declaración responsable que permita hacer la instalación del punto desde el día de su presentación (acelera los tiempos de instalación).
2. Se crean bonificaciones en el impuesto sobre bienes inmuebles y actividades económicas y obras necesarias para la instalación de los puntos.
Como todos sabemos, a finales del año 2021 se publicó un Real Decreto (Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre) en el que se llevaron a cabo diversas medidas de carácter urgente en el ámbito energético para fomentar y potenciar la movilidad eléctrica.
A lo largo de la siguiente entrada, puedes leer las nuevas exigencias de instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos, dirigidas tanto a empresas como a particulares.
PUNTOS DE RECARGA EN APARCAMIENTOS NUEVOS Y PREEXISTENTES DE EMPRESAS
1. En los edificios de uso distinto al residencial privado con más de 10 plazas: la ley exige canalizaciones que sirvan como preinstalación para el 20% de las plazas de aparcamiento.
2. Instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas de aparcamiento. Además, de una instalación de una estación de carga por cada 100 plazas adicionales.
3. Instalación de un punto de recarga cada 20 plazas en los edificios que pertenecen a la Administración General del Estado. Y, una instalación de una estación de carga por cada 100 plazas adicionales o de fracción.
PUNTOS DE RECARGA EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL PRIVADO
En los edificios de uso residencial privado con más de 20 plazas: Se exigen canalizaciones que vayan a servir como preinstalación para puntos de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
MÁS MEDIDAS
1. Eliminación de barreras administrativas para la instalación de los puntos de recarga: no es necesaria una licencia o autorización previa, basta unicamente con una declaración responsable que permita hacer la instalación del punto desde el día de su presentación (acelera los tiempos de instalación).
2. Se crean bonificaciones en el impuesto sobre bienes inmuebles y actividades económicas y obras necesarias para la instalación de los puntos.